MODIFICA LA LEY N° 11,052, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1952 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense en el artículo 1° de la ley N° 11,052, de 3 de Diciembre de 1952, las siguientes modificaciones:
    1.- Suprímese la letra d);
    2.- Reemplázase la letra g) por la siguiente:
    "g) Para contribuir a la construcción de un Hotel de turismo, con dependencias municipales, $ 8.500.000".
    3.- Substitúyese la letra j) por la siguiente:
    "j) Para la construcción de una Escuela Mixta de primera clase en Laraquete, $ 1.550.000".
    El Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos consultados en la letra j) del artículo 1° de la ley N° 11,052, para la ejecución de la obra allí señalada."
    Artículo 2°.- Agrégase al artículo 2°.- de la misma ley N° 11,052 el siguiente inciso nuevo:
    "Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 8,904."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla V.