Artículo 2°.- Agrégase al artículo 2°.- de la misma ley N° 11,052 el siguiente inciso nuevo:
"Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 8,904."