Artículo 15. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscritos en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, conservando su categoría exterior, gozarán del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35 de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.