Artículo 2°. El Servicio de Seguro Social traspasará íntegramente a la Sección creada por la ley N° 10,662, el monto total de las imposiciones que el personal que pasó a formar parte de dicha Sección hubiere cotizado en él hasta la fecha de vigencia de la ley citada. Con esta devolución de imposiciones se extingue todo derecho de ese personal ante el Servicio de Seguro Social, proveniente de las imposiciones que se traspasan.
    El traspaso podrá hacerse total o parcialmente, en dinero o bienes; en caso de desacuerdo sobre el valor de estos últimos, fallará en única instancia el Superintendente de Seguridad Social".