Artículo 3°.- Si por cualquier causa el Hogar de Cristo no destinare el predio a que se refiere esta ley a los fines indicados en el artículo precedente o no se construyere alguna obra dentro del plazo de tres años, la transferencia quedará resuelta de pleno derecho y el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de Las Condes".