Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Placilla, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.