Define legalmente a las “Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras”, establece un Registro para que ellas se puedan inscribir y faculta la creación de la “Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras”.

De acuerdo con esta ley, quienes deseen inscribirse en el Registro de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras deberán poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera, y tener una experiencia de a lo menos 5 años.

Entre quienes no podrán inscribirse en el registro, figuran aquellos que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por los Tribunales de Justicia por emitir documentos mineros falsos, difundir información falsa o tendenciosa para su provecho o de terceros, o por mal uso de información privilegiada.

La ley establece que las ofertas públicas de valores de sociedades de exploración o explotación minera (OPA) deberán contar previamente con un informe técnico de un Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras. Además, sólo las Personas Competentes podrán suscribir o emitir reportes públicos, mientras que toda otra persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de un actual o potencial emisor de valores solamente podrá divulgar reportes públicos si éstos han sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente.

Por su parte, la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras estará conformada por el Instituto de Ingenieros en Minas, el Colegio de Geólogos, el Colegio de Ingenieros, la Sociedad Nacional de Minería y el Consejo Minero.

Entre sus funciones estará la Administración del Registro Público de Personas Competentes en recursos y reservas mineras la dictación de normas y criterios de carácter especial o particular para la confección y presentación de los informes técnicos y reportes públicos que las Personas Competentes preparen; y proporcionar asistencia técnica a la Superintendencia de Valores y Seguros, a otras entidades reguladoras o a los Tribunales de Justicia cuando lo requieran.

    Artículo 3º.- Requisitos de inscripción. Las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera.
    b) Tener una experiencia de a lo menos 5 años.

    El procedimiento, la forma, plazos y demás condiciones necesarias para inscribirse en el Registro, serán establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 1º precedente.
    Tratándose de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras inscritas en un Registro Extranjero que haya sido reconocido por la Comisión Minera, para que éstas puedan válidamente suscribir o emitir informes técnicos o reportes públicos, bastará con que acrediten tal inscripción mediante un certificado debidamente emitido por la entidad extranjera a cargo del Registro correspondiente, sin necesidad de proceder a su inscripción en el Registro a que se refiere el presente Título. Para los efectos del reconocimiento de un Registro Extranjero de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, la Comisión Minera tomará en consideración el trato que aquellos Registros dan a los chilenos, bajo condiciones similares a las contempladas en esta ley y su reglamento.
    Para los efectos de esta ley, se entenderá por informe técnico todo documento elaborado y suscrito por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, cuyo objeto sea proveer de información científica o técnica concerniente a las actividades de exploración, desarrollo y producción de una propiedad minera. Asimismo, se entenderá por reporte público cualquier declaración verbal o escrita, cuyo destinatario final sea una entidad reguladora, inversionistas o el público en general, con independencia del medio de comunicación utilizado, efectuada por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, y que se refiera a las características generales de uno o varios yacimientos minerales, en especial, a los resultados de las labores de exploración realizadas en los mismos.