Define legalmente a las “Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras”, establece un Registro para que ellas se puedan inscribir y faculta la creación de la “Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras”.

De acuerdo con esta ley, quienes deseen inscribirse en el Registro de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras deberán poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera, y tener una experiencia de a lo menos 5 años.

Entre quienes no podrán inscribirse en el registro, figuran aquellos que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por los Tribunales de Justicia por emitir documentos mineros falsos, difundir información falsa o tendenciosa para su provecho o de terceros, o por mal uso de información privilegiada.

La ley establece que las ofertas públicas de valores de sociedades de exploración o explotación minera (OPA) deberán contar previamente con un informe técnico de un Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras. Además, sólo las Personas Competentes podrán suscribir o emitir reportes públicos, mientras que toda otra persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de un actual o potencial emisor de valores solamente podrá divulgar reportes públicos si éstos han sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente.

Por su parte, la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras estará conformada por el Instituto de Ingenieros en Minas, el Colegio de Geólogos, el Colegio de Ingenieros, la Sociedad Nacional de Minería y el Consejo Minero.

Entre sus funciones estará la Administración del Registro Público de Personas Competentes en recursos y reservas mineras la dictación de normas y criterios de carácter especial o particular para la confección y presentación de los informes técnicos y reportes públicos que las Personas Competentes preparen; y proporcionar asistencia técnica a la Superintendencia de Valores y Seguros, a otras entidades reguladoras o a los Tribunales de Justicia cuando lo requieran.

    Artículo 4º.- Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. No podrán inscribirse en el Registro, ni podrá encomendárseles labores de estimación, categorización, y evaluación de recursos y reservas mineras, a las siguientes personas:

    a) Las personas afectas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los números 1º y 3º del artículo 35 y números 1º, 2º y 4º del artículo 36 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. La inhabilidad que afecta al fallido cesa desde que es rehabilitado.
    b) Los que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por los Tribunales Ordinarios de Justicia en su caso, conforme a las causales descritas en el artículo 20 de esta ley o por los ilícitos contenidos en los artículos 61 y 164 y siguientes de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
    c) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Chile y de las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y de Administradoras de Fondos de Pensiones.