Define legalmente a las “Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras”, establece un Registro para que ellas se puedan inscribir y faculta la creación de la “Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras”.

De acuerdo con esta ley, quienes deseen inscribirse en el Registro de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras deberán poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera, y tener una experiencia de a lo menos 5 años.

Entre quienes no podrán inscribirse en el registro, figuran aquellos que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por los Tribunales de Justicia por emitir documentos mineros falsos, difundir información falsa o tendenciosa para su provecho o de terceros, o por mal uso de información privilegiada.

La ley establece que las ofertas públicas de valores de sociedades de exploración o explotación minera (OPA) deberán contar previamente con un informe técnico de un Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras. Además, sólo las Personas Competentes podrán suscribir o emitir reportes públicos, mientras que toda otra persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de un actual o potencial emisor de valores solamente podrá divulgar reportes públicos si éstos han sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente.

Por su parte, la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras estará conformada por el Instituto de Ingenieros en Minas, el Colegio de Geólogos, el Colegio de Ingenieros, la Sociedad Nacional de Minería y el Consejo Minero.

Entre sus funciones estará la Administración del Registro Público de Personas Competentes en recursos y reservas mineras la dictación de normas y criterios de carácter especial o particular para la confección y presentación de los informes técnicos y reportes públicos que las Personas Competentes preparen; y proporcionar asistencia técnica a la Superintendencia de Valores y Seguros, a otras entidades reguladoras o a los Tribunales de Justicia cuando lo requieran.

    Artículo 20.- Responsabilidad y Pena. Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras responderán de culpa levísima en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles.
    En el evento que un informe técnico o un reporte público hayan sido suscritos o emitidos por más de una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, éstas responderán solidariamente de los perjuicios causados por sus actuaciones culposas o dolosas. Asimismo, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados, el emisor de valores de oferta pública que hubiere encargado o presentado el informe técnico o divulgado el reporte público.
    Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras que suscriban o emitan informes técnicos o reportes públicos falsos o dolosos, y las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 18 que divulguen reportes públicos sin que los mismos hayan sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal por un valor de hasta 4.000 unidades de fomento.
    Cuando en el ejercicio de sus funciones la Comisión Minera tome conocimiento de hechos en los que haya participado una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, que pudieran ser constitutivos de crimen o simple delito, deberá denunciarlos a la Justicia Ordinaria.