ESTABLECE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LOS BONOS RELATIVOS A CADA UNO DE LOS GRUPOS DE BENEFICIARIOS INDICADOS EN LA LEY Nº 20.134
Núm. 40.- Santiago, 13 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.233 en relación al artículo 2º de la ley Nº 20.134.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Establécense los valores de los bonos extraordinarios correspondientes a cada uno de los grupos de beneficiarios que a continuación se indican:
1. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.900.000.
2. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.390.000.
3. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.300.000.
4. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.100.000.
5. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.000.000.
6. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.190.000.
7. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.950.000.
8. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.570.000.
9. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.450.000.
10. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.160.000.
11. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.050.000.
12. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.250.000.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.