Artículo único: Establécense los valores de los bonos extraordinarios correspondientes a cada uno de los grupos de beneficiarios que a continuación se indican:

    1. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.900.000.

    2. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.390.000.

    3. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.300.000.

    4. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.100.000.

    5. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.000.000.

    6. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.190.000.

    7. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.950.000.

    8. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.570.000.

    9. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.450.000.

    10. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.160.000.

    11. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.050.000.

    12. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.250.000.