Decreto 60 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 02.03.2013
    Artículo 5º.- Podrán convalidar las personas que hubieren realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile. También podrán convalidar sus estudios en los Decreto 708 EXENTO,
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Art. único N° 1
D.O. 18.07.2024
niveles de educación básica y educación media, los chilenos y chilenas o hijos e hijas de madre o padre chileno, así como los hijos e hijas de funcionarias y funcionarios diplomáticos y consulares, además de las agregadas y agregados militares, policiales y civiles extranjeros acreditados en Chile, que hayan realizado estudios en el extranjero, en países sin convenio vigente con Chile.
    Para ello, los y las solicitantes deberán presentar los documentos que a continuación se indican:

a)  Cédula de identidad o pasaporte original.

b)  Certificados de estudios en original de los cursos de educación básica o media y diplomas, cuando corresponda, aprobados en el extranjero. Decreto 708 EXENTO,
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Art. único N° 1
D.O. 18.07.2024
El certificado y/o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente apostillado, respecto de todos los países pertenecientes al Convenio de la Haya, o legalizado en el caso que corresponda, respecto de aquellos países que no pertenezcan a este convenio. En este último caso, los documentos deben haber sido legalizados por:
    -    El Ministerio de Educación o
          la autoridad competente del
          país donde se realizaron
          los estudios;
    -    El Ministerio de Relaciones}
          Exteriores, y
    -    La Embajada o Consulado
          de Chile en el
          respectivo país.

    Tratándose de los hijos de chilenos y de funcionarios internacionales debidamente acreditados, que hayan realizado estudios en colegios internacionales fuera del territorio nacional se les aceptará la legalización de los certificados de estudios, por la autoridad diplomática que corresponda destacada en el país en que realizaron los referidos estudios, en reemplazo de la legalización del Ministerio de Educación.

c)  Si se trata de certificados de estudios, extendidos en lengua extranjera, se solicitará al peticionario la traducción oficial.
d)  En el caso de hijos e hijas de madre o padre Decreto 708 EXENTO,
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Art. único N° 3
D.O. 18.07.2024
chileno, la nacionalidad de los padres deberá acreditarse con cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.