Artículo 11: La preparación de estos exámenes deberá hacerse a partir de lo dispuesto en los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación vigentes para el respectivo curso, nivel y/o modalidad a validar. Asimismo, la evaluación y promoción se regirá por los respectivos reglamentos de evaluación del nivel o curso correspondiente.

El examen de validación de 1º a 4º año de Educación General Básica consistirá en una evaluación global y de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Enseñanza Media consistirá en un examen por cada curso y subsector de aprendizaje oDecreto 70 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 05.02.2014
bien en un examen global por nivel o ciclo, el cual incluirá los subsectores del ámbito de Formación General.

Las personas mayores de dieciocho añosDecreto 929 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 14.04.2012
que requieran certificar estudios de educación básica y media serán evaluados de acuerdo al marco curricular y de Evaluación y Promoción vigente para la Educación de Adultos.

El examen de las personas a las que se Decreto 929 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 14.04.2012
refiere el inciso precedente se realizará por nivel. Tanto en los niveles de Educación Básica, como en el nivel de Educación Media incluirán los subsectores del ámbito de Formación General.

Los docentes que realicen la examinación deberán DTO 2137 EXENTO,
EDUCACION
Art. único e)
D.O. 01.08.2008
ser titulados en el nivel o sector y/o subsectores evaluados o contar con autorización o habilitación para impartir dicho nivel o sector y/o subsector.

Las fechas de examinación Decreto 929 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 14.04.2012
se establecerán a través de un calendario anual, el que será determinado y comunicado por la División de Educación General del Ministerio de Educación.