"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Peralillo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.