Artículo 3°.- El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:
  a) Terminación del edificio
    municipal______________________    $  2.600.000.-
  b) Aporte municipal a la
    Corporación de la Vivienda para
    construcción de casas para
    obreros municipales____________        1.400.000.-
  c) Construcción de casas para
    obreros municipales directamente
    por la Municipalidad___________        1.600.000.-
  d) Terminación del gimnasio
    cerrado "Toqui Lautaro"________        2.400.000.-
  e) Mejoras en el Estadio Municipal        1.000.000.-
  f) Construcción de locales
    comerciales en el Mercado
    Municipal______________________        1.000.000.-
                                          ------------
    TOTAL__________________________    $  10.000.000.-
                                          ============
    Si alguna de las obras señaladas anteriormente dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que determine la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
    Las obras a que se refieren los incisos anteriores se efectuarán por propuestas públicas.