Artículo 4°.- Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra hasta enterar el total del producto del o los empréstitos, y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se destinará a nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.