Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, o de la provincia si no existiere alguno en dicho departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".