Artículo 4°. Deróganse los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la ley N° 7,144, a contar desde el 1° de Enero del presente año, afectando por tanto a las rentas o beneficios obtenidos en el año 1954; y asimismo, se derogan los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de la ley N° 7,747.