Artículo 5° Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto de la ley sobre impuesto a la internación, compraventas y otras transferencias, fijado por decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, modificado por la ley N° 11,575, de 14 de Agosto de 1954.
a) En el N° 1° de la letra a) del artículo 14° intercálanse las siguientes expresiones en los lugares que se indican:
A continuación de "maizena", arroz, velas y jabón para lavar ropa"; a continuación de "aceites vegetales comestibles", "y las semillas oleaginosas destinadas a producirlo".
b) Agrégase a la exención tercera del artículo 14° la siguiente letra d):
"d) Las compraventas y transferencias de productos mineros que efectúen la Caja de Crédito Minero y la Sociedad Fundición Nacional de Paipote Ltda. Declárase que estas instituciones no han estado afectas a estos impuestos".
c) Intercálase en el artículo 18° precedida de una coma, la palabra "hipotecario" después de la frase "los departamentos agrícolas".