Artículo 6° La Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, a solicitud del interesado, el uso de comprobantes que no reúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 35° del decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, en los casos en que dichos comprobantes sean emitidos por medios mecánicos y que, a juicio exclusivo de la citada repartición, resguarden debidamente los interese fiscales.