Artículo 9° Facúltase al Presidente de la República para emitir y colocar en bonos de la deuda interna del Estado hasta una cantidad que produzca la suma de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) en las siguientes condiciones:
Los bonos que se emitan gozarán de un interés anual no superior al diez por ciento (10 %), tendrán un plazo de amortización no superior a diez años; estarán exentos del pago de toda clase de impuestos o contribuciones, y su servicio se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con los recursos que al efecto se consulten en el Presupuesto General de la Nación.