Artículo 12. El Presidente de la República pondrá a disposición de la Federación de Básquetbol de Chile, con cargo a los recursos que produzca la presente ley, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), con el objeto de atender a los gastos que demande la celebración del campeonato de básquetbol del presente año y la difusión técnica de este deporte a través del país.
    Deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos a que se refieren el presente artículo y el anterior.