Artículo 26. Estas liberaciones se concederán por decreto del Ministerio de Hacienda, que deberá llevar la firma del Ministro de Salud Pública y sólo beneficiarán a las internaciones que se efectúen por el Servicio Nacional de Salud y servicios asistenciales de las instituciones de previsión estatales y semifiscales y por los profesionales dedicados exclusivamente a la radiología o a la cancerología, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile o la Sociedad Chilena de Radiología.