MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 388/2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA QUE FIJA VÍAS EXCLUSIVAS
Núm. 2.747 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2007.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 83/85 y las resoluciones Nºs 59/85, 39/92, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº388/2007, modificada por las resoluciones exentas Nºs 1100/2007, 1907/2007 y 2557/2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando: Que, analizados los flujos de tránsito registrados en el período del día correspondiente a punta tarde, de calle San Pablo, Av. José Joaquín Pérez y Av. Irarrázaval, en su sentido de tránsito exclusivo para transporte público, se concluye que por momento no resulta justificada la operación de ejes exclusivos en aquellas vías en el referido período del día,
Resuelvo:
1.- Reemplázase el primer párrafo del numeral 1.- del Resuelvo de la resolución exenta Nº388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, por los siguientes:
Establécense, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, vías exclusivas para el transporte público.
Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.
2.- Derógase la letra a) del numeral 1.- de la resolución exenta Nº 2.557, de 10 de diciembre de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.