PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 1.001 exenta.- Rancagua, 12 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3º de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de Administración del Estado, los artículos 113º y 118º de la Ley Nº 18.290, la Ley Nº 18.059, el Decreto Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las Resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; Resoluciones Nºs 18, de 10 de febrero de 2003, 44, de 28 de abril de 2003, 279, de 12 de diciembre de 2003; 610, de 15 de diciembre de 2004; 743, de 13 de diciembre de 2005, y 879, de 05 de diciembre de 2006, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones VI Región; Presentación de fecha 30 de noviembre de 2007, realizada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Básicos y Similares de la VI Región.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
3. Que el estudio denominado "Factibilidad de Aplicación de Restricción Vehicular a Taxis Colectivos y a Taxibuses Urbanos de la comuna de Rancagua", realizado por esta Secretaría Regional, indica que el actual tamaño de la flota de taxis colectivos urbanos que prestan servicio en la comuna de Rancagua, es significativamente superior al óptimo social requerido, lo cual hace innecesaria e inconveniente la masiva circulación de vehículos que prestan este tipo de servicio.
4. Que mediciones de frecuencia y tasas de ocupación realizadas en los Estudios "Gestión de Tránsito del Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua" y "Diagnóstico de la ciudad de Rancagua: Metodología de Ciudad Intermedia", respectivamente, ambos encargados por Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (SECTRA), demuestran una frecuencia no justificada en la prestación de este tipo de servicio.
5. Que el estudio denominado "Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua", solicitado por esta Secretaría Regional a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (SECTRA) indica que el proyecto generará una rentabilidad social de M$710.623 el 1º año, por lo que es una medida altamente beneficiosa para la comunidad.
6. Que en el "Plan de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de Rancagua", confeccionado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro de los "Lineamientos para Abordar una Estrategia para el Control y Prevención de la Contaminación Atmosférica de la Comuna de Rancagua", se propone la ejecución de un Plan de Transporte para la ciudad, concluyendo en términos generales para la totalidad de taxis colectivos, que debe evaluarse la implementación de la medida de restricción vehicular.
7. Que en efecto, dados los argumentos señalados precedentemente, a partir de marzo del año 2003, por Resolución Exenta Nº 18, esta Secretaría Regional determinó la aplicación de la medida restricción de circulación, para los taxis colectivos urbanos de la ciudad de Rancagua, medida que a petición del gremio representativo de taxis colectivos urbanos, sigue vigente a la fecha.
8. Que lo dicho en las consideraciones precedentes constituyen causas justificadas para disponer que la medida de restricción vehicular sea aplicada en la ciudad de Rancagua, a los vehículos que presten servicios de taxi colectivo urbano, haciendo uso de la facultad que el artículo 118º de la Ley Nº 18.290 y el Decreto Supremo Nº 59 de 1985, le acuerdan a esta Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, para prohibir la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, siempre que existan causas justificadas para dicho proceder, por lo que
Resuelvo:
1. Establécese, bajo la supervisión de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones a partir del día 02 de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2008, de lunes a viernes, excepto festivos, dentro del plan de gestión de tránsito denominado "Plan de Gestión de Transporte Público", un plan piloto que consistirá en la restricción de circulación de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros en la modalidad de taxi colectivo que presten servicio urbano en la ciudad de Rancagua.
2. Prohíbase la circulación de taxis colectivos que presten servicios de transporte público urbano en la ciudad de Rancagua, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación:
CALENDARIO APLICADO PARA RESTRICCIÓN VEHICULAR
Período Ultimo dígito placa patente única
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
02 al 04 de
enero Feriado 1 - 2 3 - 4 5 - 6
07 al 11 de
enero 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
14 al 18 de
enero 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
21 al 25 de
enero 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
28 de enero
al 01 de
febrero 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
04 al 08
de febrero 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
11 al 15
de febrero 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
18 al 22
de febrero 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
25 al 29
de febrero 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
03 al 07
de marzo 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
10 al 14
de marzo 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
17 al 21
de marzo 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 Feriado
24 al 28
de marzo 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
31 de marzo
al 04 de
abril 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
07 al 11
de abril 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
14 al 18
de abril 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
21 al 25
de abril 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
28 de abril
al 02 de mayo 1 - 2 3 - 4 5 - 6 Feriado 9 - 0
05 al 09
de mayo 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
12 al 16
de mayo 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
19 al 23
de mayo 7 - 8 9 - 0 Feriado 3 - 4 5 - 6
26 al 30
de mayo 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
02 al 06
de junio 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
09 al 13
de junio 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
16 al 20
de junio 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
23 al 27
de junio 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
30 de junio
al 04 de
julio 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
07 al 11
de julio 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
14 al 18
de julio 3 - 4 5 - 6 Feriado 9 - 0 1 - 2
21 al 25
de julio 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
28 de julio
al 01
de agosto 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
04 al 08
de agosto 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
11 al 15
de agosto 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 Feriado
18 al 22
de agosto 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
25 al 29
de agosto 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
01 al 05
de septiembre 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
08 al 12
de septiembre 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
15 al 19
de septiembre 1 - 2 3 - 4 5 - 6 Feriado Feriado
22 al 26
de septiembre 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
29 de septiembre
al 03 de
octubre 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
06 al 10
de octubre 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
13 al 17
de octubre 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
20 al 24
de octubre 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
27 al 31
de octubre 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
03 al 07
de noviembre 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
10 al 14
de noviembre 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
17 al 21
de noviembre 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8
24 al 28
de noviembre 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
01 al 05
de diciembre 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0 1 - 2
08 al 12
de diciembre Feriado 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4
15 al 19
de diciembre 7 - 8 9 - 0 1 - 2 3 - 4 5 - 6
22 al 26
de diciembre 9 - 0 1 - 2 3 - 4 Feriado 7 - 8
29 al 31
de diciembre 1 - 2 3 - 4 5 - 6
3. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:00 y las 21:30.
4. Estas restricciones se extenderán a todas las vías públicas de la comuna de Rancagua.
5. La implementación práctica de la medida de restricción de circulación, será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuarse, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias y la continuidad de la medida.
6. Exceptúase de la restricción a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros ni privado remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
7. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Anótese y publíquese.- Óscar Ávila Méndez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Sexta Región.