Artículo 4°.- Créase el "Fondo Histórico Presidente Joaquín Prieto" para la adquisición, conservación y publicación de documentos relacionados con la historia de su Gobierno, con su biografía personal y la de sus colaboradores inmediatos y para la edición o reedición de obras o estudios históricos sobre estos mismos temas. Este Fondo se formará con los recursos señalados en el artículo 6° y con las erogaciones particulares que se realicen con tal objeto.