SUSPENDE POR EL TIEMPO QUE INDICA LOS EFECTOS DE LO PRESCRITO EN LAS LETRAS QUE SEÑALA DEL ARTICULO 2.o DE LA LEY 11,550
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Suspéndese hasta el 1.o de Junio de 1955 los efectos de lo prescrito en las letras A), B) y F) del artículo 2.o de la ley N.o 11,550, de 3 de Agosto de 1954.
Hasta el vencimientos de la suspensión indicada en el inciso anterior, el impuesto de $ 10 se solucionará por medio de estampillas fiscales que se agregarán al emitirse el respectivo documento.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso precedente, se devengarán intereses penales y se aplicarán las sanciones y multas que procedan de acuerdo con el D.F.L.N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del mencionado cuerpo legal.
Artículo 2.o La omisión del timbre fijo, correspondiente en las letras de cambio extendidas entre el 1.o de Diciembre de 1954 y la fecha de publicación de la pressente ley, se subsanará por medio de estampillas de impuestos fiscales dentro del plazo de quince días a contar desde esta última fecha. De este modo, dichos documentos surtirán todos sus efectos legales.
Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el inciso anterior, se devengarán intereses penales y se aplicarán las sanciones y multas, que contempla el D.F.L N.o 371, de 3 de Agosto de 1953."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
- Santiago, a diez de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Francisco Cuevas Mackenna.