Artículo 2.o La omisión del timbre fijo, correspondiente en las letras de cambio extendidas entre el 1.o de Diciembre de 1954 y la fecha de publicación de la pressente ley, se subsanará por medio de estampillas de impuestos fiscales dentro del plazo de quince días a contar desde esta última fecha. De este modo, dichos documentos surtirán todos sus efectos legales.
Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el inciso anterior, se devengarán intereses penales y se aplicarán las sanciones y multas, que contempla el D.F.L N.o 371, de 3 de Agosto de 1953."