Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos en un plazo de 24 meses.

La ley permite regularizar los loteos de bienes raíces que cumplan los siguientes requisitos: deben encontrarse materializados antes del 31 de diciembre de 2006; no deben tener recepción definitiva; sus viviendas deben tener una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio; deben estar localizadas en áreas urbanas o en áreas rurales, siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; no deben estar localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública; y no deben existir reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

La ley también incorporó la posibilidad de confeccionar los planos de los loteos que se presentarán en la Dirección de Obras Municipales para tramitar la solicitud, con el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Una ortofoto es una fotografía de una zona de la superficie terrestre, donde todos los elementos presentan la misma escala, libre de errores y deformaciones, con la misma validez de un plano cartográfico. En tanto, una restitución aerofotogramétrica es una técnica dedicada a obtener información cuantitativa y cualitativa válida a partir de fotografías aéreas.

    Artículo 8.-Ley 21741
Art. 3 Nº 3
D.O. 26.04.2025
Otorgada la recepción definitiva total o parcial de las poblaciones declaradas en situación irregular conforme con la ley Nº 16.741, el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente deberá solicitar su anotación al margen de la inscripción de dominio del inmueble en que se encuentra la población y al margen de la inscripción de la prohibición referida en los incisos primero y segundo del artículo 60 de esa ley. Desde el momento en que se realicen las referidas anotaciones marginales, se entenderá efectuado el alzamiento de dicha prohibición y de las hipotecas constituidas en favor del Servicio de Vivienda y Urbanización. Efectuado tal alzamiento y sobre la base de dichas anotaciones, se procederá de oficio al alzamiento de las prohibiciones particulares que recaen en los títulos de los pobladores. Los conservadores de bienes raíces deberán proceder al alzamiento sin más trámite y los certificados de hipotecas y gravámenes que se otorguen con posterioridad a dichas anotaciones respecto de lotes individuales situados en este tipo de poblaciones deberán entregarse sin prohibiciones ni gravámenes asociados a la situación de loteo irregular.
    Respecto de causas judiciales del loteo irregular, el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, mediante la exhibición de la recepción definitiva total, solicitará al tribunal que dicte sentencia de término. La rendición de cuenta definitiva de dicho Servicio referida en el inciso final del artículo 27 de la ley Nº 16.741 será presentada ante el tribunal con la finalidad de que sea tenida a la vista y archivada.
    Cumplidos los trámites anteriores que correspondan, el Servicio de Vivienda y Urbanización dejará de ser administrador de la población declarada en situación irregular.