Art. 2 N° 5
D.O. 30.01.2015 Artículo 9°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de Ley 20562
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 25.01.2012urbanización o saneamiento del loteo.
Art. 2 N° 7 a)
D.O. 30.01.2015ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones, y Ley 21477
Art. único Nº 9
D.O. 10.08.2022priorizará aquellos asentamientos con mayor porcentaje de vulnerabilidad y de residentes permanentes.
Art. 2 N° 7 b)
D.O. 30.01.2015de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.