DISPONE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 386, MODIFICADA A TRAVÉS DE RESOLUCIONES EXENTAS CNE Nºs 699, 786 Y 866, TODAS DE 2007, QUE ESTABLECEN NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
    Núm. 1 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2008.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 2º y 4º letra d) del DL 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión;
b)  Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE";
c)  Las resoluciones exentas CNE Nºs 386, 699, 786 y 866, todas de 2007, y
d)  Lo consignado por la Asociación de Empresas Eléctricas AG, a través de carta de fecha 21 de diciembre de 2007, EE 047/07, en relación a la extensión del plazo para iniciar el registro relativo al consumo de referencia establecida en el artículo 37º de la resolución exenta Nº386, ya individualizada.

    Considerando:

a)  Que el artículo 148º, de Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
b)  Que según lo dispone el artículo 5º de la resolución exenta CNE Nº 386, de 2007, las empresas de distribución, así como las empresas generadoras que efectúen suministros a consumidores finales, sujetos a regulación de precio desde sus instalaciones de generación o transporte, deberán registrar en cada boleta o factura, con la cual facturen el suministro a sus usuarios finales regulados, el valor del Consumo de Referencia de estos usuarios, previsto para el período de facturación inmediatamente siguiente al cubierto por la boleta o factura señalada;
c)  Que la Comisión realizó adecuaciones al texto de la resolución Nº 386 ya mencionada, respecto de la metodología de cálculo del consumo de referencia y al plazo previsto para iniciar dicho registro, y
d)  Que la Asociación de Empresas Eléctricas AG ha solicitado a la Comisión una ampliación del plazo para iniciar el mencionado registro hasta el 21 de enero de 2008, de manera de permitir a las empresas realizar las adecuaciones y pruebas necesarias que garanticen los resultados del nuevo proceso de cálculo.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébese la prórroga del plazo establecido en el artículo Primero Transitorio de la resolución exenta CNE Nº 386, de junio de 2007, en su inciso primero, a 6 meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la mencionada resolución Nº 386. En consecuencia, el nuevo plazo vence el día 21 de enero de 2008.

    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Gambardella C., Secretario Ejecutivo (S) Comisión Nacional de Energía.