Artículo 25. Cuando se considere el uso de los lixiviados o su descarga a cursos o masas de agua, éste deberá incluir el tratamiento de estos líquidos, debiendo contar con las normas de emisión o descarga vigentes. En todo caso, se prohíbe asperjar o rociar lixiviados como forma de manejo o eliminación.
Así mismo, el proyecto podrá contemplar la descarga de lixiviados a una red pública de alcantarillado, sujeta a los siguientes requisitos:
a) se da cumplimiento a las normas de descarga vigentes;
b) la red pública cuenta con planta de tratamiento de aguas servidas;
c) exista el consentimiento expreso de la
administración responsable del sistema de aguas servidas la que en todo caso deberá explicitar las cantidades, características y condiciones en que estos lixiviados podrán ser descargados a la red;
d) se ha demostrado que la descarga al sistema de alcantarillado no generará problemas sanitario-
ambientales capaces de afectar a la población;
En caso de incumplimiento de los literales precedentes, no se podrá continuar con la descarga, debiendo fijarse un plazo para la presentación de un nuevo proyecto de manejo de lixiviados. Así mismo, la Autoridad Sanitaria podrá determinar la suspensión de estas practicas en aquellos casos en que la descarga de los lixiviados cause problemas que afecten la salud, bienestar o seguridad de la población.