Artículo 28. En el Plan de Operación del proyecto deberán incluirse, al menos, los siguientes antecedentes:

a)  Sistema de control y registro de ingreso de residuos, distinguiendo tipo, cantidad y origen;
b)  Programa de avance mensual;
c)  Método de compactación y cubrimiento diario de las basuras;
d)  Medidas de prevención y de control de olores;
e)  Medidas de prevención y de control de aves;
f)  Medidas de prevención y/o mitigación de emisión de material particulado.

    En todo momento, la operación del Relleno Sanitario deberá ajustarse al Plan de Operación aprobado en el respectivo proyecto.