Artículo 31. Todo Relleno Sanitario deberá contar con un sistema de registro de residuos que ingresan al relleno, en peso o volumen. En aquellos Rellenos Sanitarios que atiendan una población total igual o mayor a 50.000 habitantes será obligatoria la instalación y operación de una báscula de pesaje con una precisión no inferior a 50 kg.
En caso de que el Relleno Sanitario reciba residuos provenientes única y exclusivamente de una Estación de Transferencia, el proyecto podrá contemplar que el pesaje sea realizado en esta última.