Artículo 38. El material de cobertura, su colocación y compactación deberán ser tales que la cobertura de la celda presente, una vez terminada, un coeficiente de conductividad hidráulica no mayor de 10-4 cm/s.
El proyecto podrá considerar la utilización de un material alternativo a la tierra como material de cobertura, siempre que se demuestre que éste cumple con:
a) tener una capacidad similar o superior a la de la tierra natural para aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en su interior;
b) ser incombustibles;
c) ser resistentes a las solicitaciones propias de la operación de un Relleno Sanitario;
d) ser resistentes a la acción microbiológica;
e) ser resistentes a la erosión y el arrastre del viento;
f) no contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.
Lo anterior está sujeto a la inclusión en la memoria técnica del proyecto de una justificación que tome en cuenta los siguientes factores:
. disponibilidad del material, facilidad de manejo,
. condiciones climáticas,
. efectos en la estabilidad estructural del Relleno
Sanitario.