Artículo 47. La frecuencia de los monitoreos deberá determinarse de acuerdo a las condiciones del emplazamiento, la cual no podrá ser inferior a la de una muestra por pozo cada 6 meses.
    Los monitoreos deberán entregar información sobre la concentración de al menos los siguientes parámetros físico químicos:

a)  Conductividad Eléctrica;
b)  Cloruro;
c)  Turbiedad (color);
d)  DBO5;
e)  DQO;
f)  Sólidos Suspendidos Totales;
g)  Hierro;
h)  Magnesio;
i)  Nitrógeno Amoniacal;
j)  Nitrógeno Kjeldahal;
k)  Sulfatos;
l)  Alcalinidad Total (CaCo3);
m)  Sodio.