Artículo 52. Con una frecuencia mensual, deberá remitirse a la Autoridad Sanitaria Regional un informe de la operación del Relleno Sanitario, el que dará cuenta, al menos, de los siguientes aspectos:

a)  Cantidad, origen y tipo de residuos dispuestos en el Relleno Sanitario;
b)  Resultados de los monitoreos y controles;
c)  Estado de avance del Relleno Sanitario;
d)  Generación y volumen acumulado de lixiviados, y capacidad de acopio disponible.