Artículo 55. El Plan de Cierre deberá mantenerse por un período de al menos 20 años, y deberá contemplar, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades:

a)  mantención de la integridad de la cobertura final;
b)  mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales;
c)  mantención y operación del sistema de control de lixiviados;
d)  mantención y operación del sistema de manejo de biogás;
e)  monitoreo de aguas subterráneas.

    Del resultado de estas actividades, y de las medidas que se hubiesen adoptado, deberá informarse trimestralmente a la Autoridad Sanitaria, pudiendo ésta autorizar una frecuencia menor, atendiendo a las actividades a realizar, y los resultados de los monitoreos, sin perjuicio de lo dispuesto en la respectiva resolución de calificación ambiental.
    Asimismo, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria adelantar el abandono definitivo del Relleno Sanitario en base a los resultados del seguimiento y de la operación de los sistemas y controles considerados en el Plan de Cierre, con la misma salvedad indicada en el inciso anterior.