Artículo 58. Se prohíbe la quema de residuos, o de cualquier otro material dentro de un Relleno Sanitario. En caso de suscitarse cualquier tipo de combustión superficial o encubierta en la instalación, ésta deberá ser controlada y sofocada de inmediato. Debiéndose evaluar por un experto si producto del incendio existe compromiso de la estabilidad estructural de la instalación.