AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS SOBRE TRAMITACIÓN EN SISTEMA INFORMÁTICO DE LAS CAUSAS DEL JUZGADO DE GARANTÍA, DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Y DEL JUZGADO DE FAMILIA

    En Punta Arenas, a trece de diciembre de dos mil siete, reunido extraordinariamente el Tribunal, con asistencia de su Presidente doña Virginia Bravo Saavedra y los Ministros titulares, doña María Isabel San Martín Morales, don Hugo Faúndez López y don Solón Vigueras Seguel.

    Considerando la necesidad de establecer criterios uniformes de sustanciación para los diversos tribunales que en la jurisdicción tramitan de conformidad al sistema de carpeta electrónica las causas que conocen, y en cumplimiento al Auto Acordado sobre Tramitación en Sistemas Informáticos en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de 25 de julio de 2006, y al Auto Acordado sobre procedimiento en los tribunales que tramitan con carpeta electrónica, de 7 de junio de 2007.

    Se acuerda:

    1.- REGISTRO INFORMÁTICO DE CAUSAS. Las actuaciones que corresponda realizar ante esta Corte se efectuarán bajo formato computacional y de audio, incorporado a una carpeta informática individual por recurso, que sólo contendrá el registro, en dicho soporte, de los antecedentes que den cuenta de las actuaciones, presentaciones de las partes y resoluciones adoptadas por el tribunal en el curso del procedimiento, y que de acuerdo a la ley corresponda registrar.
    No obstante lo anteriormente expuesto, para el solo efecto de la tramitación de las causas provenientes del Juzgado de Familia, se formará una carpeta que contenga las actuaciones efectuadas ante esta Corte, las resoluciones que no fueren dictadas en el curso de una audiencia, y aquellas que de conformidad a la ley deban registrarse.

    2.- INGRESO DE CAUSAS. El ingreso de causas se efectuará en la Secretaría de este Tribunal de Alzada, mediante interconexión electrónica con el Juzgado de Garantía, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y el Juzgado de Familia, utilizando el Sistema SOFPAR, bajo la opción "ingreso automático reforma" para los Juzgados Oral en lo Penal y de Garantía, e "ingreso automático otros sistemas" para el Tribunal de Familia, de acuerdo al procedimiento asignado al mismo. Dichos antecedentes deberán contener los datos fidedignos tanto en los intervinientes y partes en las causas, como de la materia y tipo de recurso de que se trate. Se deberá enviar, asimismo, el registro de audio pertinente, vía interconexión, el que será copiado en una carpeta compartida en el computador de este Tribunal de Alzada, perteneciente a la cuenta "bib captarenas". Para dicho efecto se crearán carpetas de directorios o subdirectorios, indicando el mes y año al cual corresponde el archivo.

    Será de cargo de los mencionados tribunales la tramitación íntegra y fehaciente de sus causas en los Sistema SIAGJ y SITFA, los que servirán de base para la vista de los recursos concedidos ante esta Corte de Apelaciones.

    Los señores Ministros, Sres. Relatores, Sra. Secretaria y Empleados de Secretaría accederán a las carpetas electrónicas del Juzgado de Garantía y del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en la cuenta www.reformaprocesal.pjud, correspondiente al usuario: corte puntaarenas, y con clave personal ya asignada para tales efectos.

    Para el acceso a las carpetas tramitadas en el Juzgado de Familia se utilizará la cuenta http://www.familia.pjud:
081/SITFAWEB/jsp/Login/Login.jsp correspondiente al usuario corte ptaarenas, con la clave respectiva.

    En el evento que los tribunales, por cualquier causa, vean suspendido el uso del SIAGJ, o el SITFA, deberán remitir una carpeta bajo registro computacional generado con la aplicación Word para Windows XP, que deberá contener los datos necesarios para conocer el recurso, a saber, la resolución impugnada, la presentación por medio de la cual se interpone el recurso, la decisión que lo concede, la correcta individualización de los intervinientes o partes, y de sus apoderados, y el registro de audio pertinente. El Administrador del Tribunal respectivo, informará a esta Corte las causas que originen el impedimento, el tiempo que dure el mismo y las medidas adoptadas para subsanarlo.
    Los ingresos de recursos que deban interponerse directamente ante este tribunal (Amparo, Protección, Queja y otros extraordinarios) y los que provengan de los Juzgados de Puerto Natales y Porvenir, seguirán las reglas generales.

    3.- ROL ÚNICO DE CORTE. Al incorporar la causa por la Oficina de Ingreso y Distribución el SOFPAR, arrojará por defecto, el Rol Interno que a cada causa se le asignará para su tramitación ante esta Corte, el que será de carácter anual.

    4.- TABLAS. A partir de la fecha de recepción de los antecedentes desde el tribunal a quo, o vencido el plazo legal contado desde dicho hecho cuando legalmente corresponda, el Presidente de la Corte de Apelaciones confeccionará una tabla de causas en la que se designará el día en que se efectuarán las audiencias respectivas, de acuerdo a las preferencias establecidas en la ley.

    5.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. Toda presentación de escritos que se ingrese ante esta Corte, y que se encuentre contemplado en la legislación que regla los nuevos procedimientos orales, se hará en la Secretaría de este Tribunal de Alzada, por medio de registro computacional generado bajo la aplicación Word para Windows XP, o el que en el futuro se designe, y que se remitirá mediante correo electrónico a la cuenta cpuntaarenasingpenal