Artículo 2°.- El producto del o los préstamos se destinará por la Municipalidad de Angol, como aporte municipal, al Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de que éste ejecute en el territorio de la comuna las construcciones militares a que dé origen el restablecimiento en Angol del asiento de la Comandancia de la Tercera Brigada de Caballería.