Fija una gradualidad en la entrada en vigencia de las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o modifiquen los tribunales.

La ley modifica el artículo 77 de la Constitución e incluye, dentro de la gradualidad, tanto a la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, como a las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento.

Ambos tipos de normativas podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del país. Sin perjuicio de ello, el plazo para que dichos cuerpos legales comiencen a regir en todo el territorio nacional, no podrá ser superior a cuatro años.

En los antecedentes del texto legal, durante su tramitación en el Congreso Nacional, el Gobierno destacó la experiencia en la implementación gradual de la reforma procesal penal, modelo que se replicará en futuras reformas la judicatura del país, dada la necesidad de modernizar la administración de justicia, lo que implica reformas estructurales en el diseño de nuevos procedimientos judiciales y de nuevas estructuras orgánicas.

LEY NÚM. 20.245

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES PROCESALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:



    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 9 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.