Ley 11,595 Artículo 4.o Los Oficiales, Suboficiales,
Art. 1.o Soldados, Marineros, y los de igual
letra C) jerarquía dentro de la clasificación que
establece el decreto con fuerza de ley N.o
148, de 30 de Julio de 1953, empleados
civiles y el personal de las
Subsecretarías de Guerra, Marina y
Aviación, gozarán de los sueldos y
demás remuneraciones asignados a las
categorías y grados inmediatamente
superiores de sus respectivos
escalafones, cuando cumplan el tiempo
mínimo de servicios que se indica a
continuación:
General de División (E),
Vicealmirante (A) y General del Aire
(F. A.)____________________________ 2 años
General de Brigada (E), Contralmirante
(A) y General de Brigada Aérea
(F. A.)____________________________ 2 años
Coronel (E), Capitán de Navío (A) y
Coronel (F. A.)___________________ 3 años
Teniente Coronel (E), Capitán de
Fragata (A) y Comandante de Grupo
(F. A.)____________________________ 3 años
Mayor (E),. Capitán de Corbeta (A) y
Comandante de Escuadrilla (F. A.)__ 4 años
Capitán (E), Teniente 1.o (A) y
Capitán de Bandada (F. A.)_________ 4 años
Teniente (E), Teniente 2.o (A) y
Teniente (F. A.)___________________ 4 años
Subteniente y Guardiamarina_________ 3 años
Suboficial Mayor____________________ 3 años
Sargento 1.o (E) y Suboficial
(A. y F. A.)_______________________ 2 años
Vice Sargento 1.o (E) y Sargento 1.o
(A. y F. A.)_______________________ 3 años
Sargento 2.o________________________ 3 años
Cabo________________________________ 3 años
Soldado (E) y (A. y F. A.) y marineros
(A)________________________________ 3 años
Grumetes (A)________________________ 1 año
Empleados Civiles y de las
Subsecretarías de Guerra, Marina y
Aviación (E., A. F. A. y M. D. N.)_ 4 años
El personal indicado en el inciso
que antecede que tenga
su carrera limitada gozará
también de este beneficio, en
relación con los sueldos
inmediatamente superiores que tenga
el personal de su misma equivalencia
o asimilación.
El sueldo superior al de Suboficial
Mayor y grados jerárquicos
equivalentes será el asignado al
grado 1.o del Estatuto
Administrativo.
Los empleado civiles y el personal
de las Subsecretarías de Guerra,
Marina y Aviación, que tengan el
grado máximo de su respectivo
escalafón, tendrán como sueldo
del grado superior el que
corresponda al grado inmediatamente
superior de la escala general de
sueldos indicada en la letra c) del
artículo 1.o.
Los que se encuentran incluídos en
la IV categoría tendrán como sueldo
del grado superior el
correspondiente a la III categoría.
Los empleados a contrata o
contratados del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y del Ministerio de
Defensa Nacional, obreros a jornal
fijo, provisorio o a trato y
asistentes mozos que por no
encontrarse sujetos a escalafón
carecen de grado superior,
gozarán por concepto de grado
superior de un aumento del 20% por
cada cinco años de servicios
en estas calidades,
coomputades desde la fecha en que
el personal goce del aumento del 20%
establecido en esta ley. Esta suma
será de cargo fiscal.