Ley 9,647 Artículo 8.o El personal de Maestranza
Art. 14 de la Fuerza Aérea, que tenga más de
diez años de servicios en esa calidad,
gozará de una gratificación por este
concepto de un veinte por ciento sobre
el sueldo asignado al empleo respectivo.
Esta gratificación formará parte
integrante del sueldo para todos los
efectos legales.