Ley 9,647 Artículo 9.o El personal de la Rama
Art. 15 del Aire y los Oficiales de la Rama de
Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de
sus sueldos aumentados en un veinticinco
por ciento.
Este aumento será parte integrante del
sueldo para todos los efectos legales.
Ley 11,595 Los Oficiales de la Rama Auxiliar
Art. 1.o provenientes del personal de
letra F) Suboficiales de Armas de la Rama del
Aire, conservarán el derecho a
disfrutar del aumento del 25% de que
se encontraban en posesión antes de
ingresar a la Rama Auxiliar.