Ley 11,595 Artículo 12. El personal especialista
Art. 1° en submarinos o en aviación naval, con
letra G título de especialidad vigente, gozará
de un aumento de un 25% sobre su sueldo.
En caso de pérdida de la especialidad,
para los efectos del sueldo o de la
pensión de retiro, el aumento del 25% a
que se refiere el inciso que antecede se
computará sobre el sueldo de actividad
del último grado cuya renta percibía
mientras tuvo título vigente.
El personal de la Defensa Nacional que
cumpla misiones de vuelo en aviones
militares, o embarcado en
submarinos en servicio activo, gozará
de una gratificación de un 25 % sobre su
sueldo, la que será compatible con
cualquiera otra gratificación y será
considerada como sueldo para los efectos
legales en caso de accidente o muerte
ocurridos a consecuencia de dicha
comisión.
La vigencia y caducidad del título de
especialista en submarinos y aviación
naval se determinará conforme a la
reglamentación de la Armada.