Ley 9,647 Artículo 13. Los Oficiales que
Art. 19 desempeñen los cargos de Adictos
Militares, Navales o Aéreos en una
Embajada o Legación, gozarán de una
gratificación mensual de $ 200, a
excepción de los que desempeñen algunos
de esos cargos en los Estados Unidos de
Norte América, Inglaterra, Alemania,
Japón, Argentina, Brasil y otros países
que determine el Presidente de la
República, quienes gozarán de esta misma
gratificación, elevada a $ 300
mensuales.