Ley 9,647 Artículo 17. El personal que se
Art. 23 traslade al extranjero
en cumplimiento de una
comisión transitoria no devengará
viáticos mientras permanezca fuera del
país.
No se considerarán de carácter
transitorio las comisiones que
desempeñan los Adictos o el personal
comandado fuera del lugar de sus
destinaciones.