Ley 9,647 Artículo 21. Los Guardiamarinas, al
Art. 27 y obtener sus despachos, percibirán una
Ley 11,595 gratificación extraordinaria, que se
Art. 1.o fijará anualmente en la Ley de
letra H) Presupuestos, para que se provean del
vestuario y del equipo reglamentario.
Los Guardiamarinas Ejecutivos
recibirán, además, seiscientos pesos
para adquirir instrumentos y útiles
profesionales.