Ley 9,647 Artículo 24. El personal de las Fuerzas
Art. 30 Armadas de la Defensa Nacional que, por
recibir nueva destinación o comisión
que no sea transitoria, deba cambiar de
residencia u otra comisión calificada
por el Ministerio de Defensa Nacional,
se le podrá anticipar hasta una
cantidad equivalente a dos meses de
sueldo.
Este anticipo será descontado en
veinte mensualidades, cuando corresponda
a dos meses de sueldo, y en diez cuando
equivalga a un mes.
A los oficiales que por primera vez
tuvieren que proveerse de arreos
militares o uniforme se les podrá
anticipar hasta dos meses de sueldo,
los cuales serán descontados también
en la forma señalada.
Todos estos préstamos deberán
garantizarse con fianza de
supervivencia.